Descarga el Código De Conducta Del Organismo Público Descentralizado Aguas Del Municipio De Durango

            CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

                                                AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO

INTRODUCCIÓN 

De  conformidad  con los  artículos  109 fracción  III de la Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos, 175 de la  Constitución    Política  del   Estado Libre  y   Soberano de Durango, 7  y 16  de la Ley  General de Responsabilidades Administrativas, y de conformidad con el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado   Aguas del Municipio de Durango, mismas que contienen los principios legales  donde la  función pública debe encaminarse a la construcción de una cultura ética pública donde es necesario observar los principios que orienten el actuar del servidor público, hacia la honestidad, transparencia, la integridad y rendición de cuentas y lo sensibilice sobre la importancia del apego a la legalidad y del papel ejemplar que deben desempeñar ante la sociedad.

Es obligación de este Organismo contar con un Código  de  Conducta que defina  de manera clara y sencilla el comportamiento que se espera de los servidores  públicos de  este Organismo  Público  Descentralizado  Aguas del Municipio de Durango. Es así que  en  base  al  Resolutivo  No  2152  de la  Gaceta No  434,  Tomo LXII, de  fecha 11 de  febrero de  2022,  por el  que se expide el  Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Durango, el presente Código de Conducta es un referente en el Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango, el cual pretende proporcionar orientación, acerca de cómo cumplir con las obligaciones y compromisos siempre enfocados al bienestar de la sociedad duranguense.

El presente Código de Conducta tiene como principal objetivo proporcionar las normas y acciones que servirán como base para desempeñar una conducta ética de todos los servidores públicos, que responda a las necesidades de la propia sociedad, además el presente Código fue propuesto y aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango, en su sesión ordinaria de fecha 02 de octubre de 2024 , mismo que contiene pautas y evaluación de la gestión gubernamental, desarrollo administrativo; responsabilidades administrativas; ética, integridad, transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como simplificación administrativa.  

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO. 

Objetivo: Establecer parámetros de actuación ante determinadas situaciones, aplicando los principios, valores y reglas de integridad que rigen nuestro actuar cotidiano, garantizando en todo momento el principio de legalidad y el respeto a los derechos humanos.

Misión: Consolidar al Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango que promueva la ética, honestidad, legalidad, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.

Visión: Que se perciba al Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango, como una dependencia confiable, innovadora y que ofrece servicios de calidad. 

GLOSARIO 

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Durango, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Durango.

Código de Conducta: El Código de Conducta de los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango.

Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango.

Contraloría: El Departamento de Control Interno del Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango.  

Organismo: El Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

Lo establecido en este Código es de observancia general y obligatoria para todas las personas que ocupen un empleo, cargo o comisión dentro del Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango. Por lo tanto, cualquier persona que labore en el Organismo y que conozca de posibles faltas al Código de Ética y/o Conducta, podrá presentar denuncia ante el Comité. 

CARTA COMPROMISO

Es compromiso de los servidores públicos que laboren o presten servicios en este Organismo, suscribir una carta compromiso en la que manifieste que conoce el contenido del presente Código de Conducta, y se compromete a cumplirlo, respetarlo, y de la cual hará entrega al Comité de Ética. 

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD. 

En el Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango, todo el personal que labore o preste sus servicios profesionales, observará:

Los principios constitucionales y legales que toda persona servidora pública del Organismo debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión tales como: competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.

Los valores que toda persona servidora pública del Organismo debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son: cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, y respeto a los derechos humanos.

Las reglas de integridad de actuación pública que toda persona servidora del Organismo debe privilegiar en el ejercicio de su responsabilidad en acciones de administración de bienes muebles e inmuebles, contrataciones públicas, control interno, comportamiento digno, cooperación con la integridad, desempeño permanente con integridad, información pública, procedimiento administrativo, proceso de evaluación, programas gubernamentales, recursos humanos, trámites y servicios.

Los cuales son enunciados en el Código de Ética, así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

CAPÍTULO III

CONDUCTAS ESPECÍFICAS A OBSERVAR POR EL PERSONAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO. 

Es compromiso de  los servidores públicos  del  Organismo actuar atendiendo los  principios,  valores y reglas  de  integridad contenidas en este Código, así como  a las  disposiciones legales aplicables a sus funciones, favoreciendo en todo momento,
el servicio público y el bienestar de la sociedad.

A. Compromisos con la sociedad.

I.- Tengo vocación de servicio: Por lo que debo a actuar diariamente con el compromiso y la disposición de servir, siendo empático con la sociedad y el ciudadano que acude asolicitar un servicio en el Organismo y procurando un mejor desempeño
de las funciones a fin de alcanzar las metas institucionales de acuerdo a las responsabilidades, para corresponder la confianza que se me ha conferido.

Vinculada con:

Principios: De eficiencia, eficacia, disciplina, honradez, imparcialidad, profesionalismo y rendición de cuentas.

Valores: Cooperación, interés público, liderazgo y empatía.

Reglas de Integridad: Actuación pública y recursos humanos.

Directriz: Articulo 7, fracciones III y VIII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

II.- Asesoro, oriento y tramito: Atender y orientar de manera imparcial a todas las personas que requieran un servicio, dándole la importancia que amerita, así mismo con amabilidad y respeto, atendiendo los requerimientos que se presenten, absteniéndome de dar un trato descortés e insensible.

Vinculada con:

Principios: Eficacia, equidad, imparcialidad, lealtad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.

Valores: Cooperación, interés público, liderazgo, empatía y respeto.

Reglas de Integridad: Actuación pública, programas gubernamentales, trámites y servicios.

Directriz: Articulo 7, fracciones IV y V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III.- Participo en el combate a la corrupción: Tengo el compromiso de abstenerme de cometer actos de corrupción, buscando la excelencia en el servicio público, por lo que deberé denunciar cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento.

Vinculada con:

Principios: Imparcialidad, integridad, legalidad, y rendición de cuentas.

Valores: Interés público y liderazgo.

Reglas de Integridad: Control interno y procesos de evaluación.

Directriz: Articulo 7, fracción X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

B. Compromiso con mis compañeras y compañeros del servicio público.

I.Me conduzco con respeto: Trato a mis compañeras y compañeros con respeto, amabilidad e igualdad, sin importar su nivel jerárquico, evitando burlas, comentarios y cualquier acción que constituya una forma de discriminación.

Vinculada con:

Principios: Imparcialidad, lealtad y profesionalismo.

Valores: Interés público y respeto.

Reglas de Integridad: Actuación pública y comportamiento digno. 

Directriz: Articulo 7, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

II.Fomento la igualdad de género y la no discriminación: Doy un trato igualitario a mis compañeras y compañeros de trabajo, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Vinculada con:

Principios: Equidad, imparcialidad, integridad, profesionalismo e inclusión.

Valores: Cooperación, equidad de género, igualdad, no discriminación y respeto.

Reglas de Integridad: Comportamiento digno y cooperación con la integridad.

Directriz: Articulo 7. Fracciones IV y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. Deberé observar un comportamiento digno, y evitar realizar cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, con el objeto de generar ambientes laborales seguros que privilegien el respeto de las personas.

Vinculada con:

Principios: Equidad, integridad y profesionalismo.

Valores: Cooperación, interés público, liderazgo y respeto.

Reglas de Integridad: Actuación pública, programas gubernamentales, trámites y
servicios.

Directriz: Articulo 7, fracciones IV y V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV.- Promuevo un ambiente libre de acoso laboral: Coadyuvo a mantener buenas condiciones laborales que permitan a todos los trabajadores del Organismo desempeñarse de la mejor manera en su encargo y denunciar cualquier acto que dañe la
estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas,rechazo, restricción a la autodeterminación, hostigamiento, malos tratos y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima, todo suceso que atente contra la integridad y derechos humanos de todos los servidores públicos.

Vinculada con:

Principios: Disciplina, integridad y profesionalismo.

Valores: Igualdad, no discriminación y respeto a los derechos humanos.

Reglas de Integridad: Comportamiento digno y cooperación con la integridad.

Directriz: Articulo 7, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

C. Compromisos con el Organismo.

a. Generales 

I.Conocer las atribuciones conferidas
: Identifico las facultades como servidor público para actuar en el ejercicio de la función correspondiente con estricto apego al marco legal que corresponde, y tener conocimiento de que las conductas contrarias a la ley dan lugar a faltas administrativas.

Vinculada con:

Principios: Eficacia, equidad, imparcialidad, lealtad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.

Valores: Interés público.

Reglas de Integridad: Actuación pública, procedimiento administrativo, programas gubernamentales y recursos humanos.

Directriz: Articulo 7, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

II. Ejercer adecuadamente el cargo público: Desempeño el trabajo y la responsabilidad pública de la mejor manera posible, sin obtener beneficios del empleo, cargo o comisión, no buscar ni aceptar compensaciones o prestaciones  adicionales, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, derivados de los deberes como servidor público.

Vinculada con:

Principios: Competencia por mérito, disciplina, imparcialidad, lealtad, honestidad, legalidad, objetividad y profesionalismo.

Valores: Interés público y liderazgo.

Reglas de Integridad: Actuación pública y programas gubernamentales.

Directriz: Articulo 7, fracciones I, II, IX y X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

III.- Manejar correctamente la Información: Garantizo la protección de datos personales en el ejercicio de mis funciones, así mismo observo el principio de máxima publicidad y disposiciones específicas en materia de acceso a la información pública.

Vinculada con:

Principios: Legalidad, transparencia, objetividad y rendición de cuentas.

Valores: Cooperación e interés público.

Reglas de Integridad: Información pública y control interno.

Directriz: Artículo 7, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV.- Hago uso adecuado de los recursos informáticos: Utilizo los recursos informáticos institucionales (software y hardware) únicamente para el desempeño de mis funciones, absteniéndome de darles un uso distinto al ejercicio de estas, y evito instalar aplicaciones o programas ajenos a las funciones del Organismo.

Vinculada con:

Principios: Eficiencia, eficacia y honradez.

Valores: Interés público.

Reglas de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles.

Directriz: Artículo 7, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

V.- Manejo los recursos materiales y financieros con eficiencia y eficacia:
Administro los recursos que están bajo mi responsabilidad con austeridad y responsabilidad, procurando en todo momento economizar y utilizar únicamente para los fines a que están destinados; atendiendo a las disposiciones legales aplicables.

Vinculada con:

Principios: Economía, eficiencia, eficacia, honradez y profesionalismo.

Valores: Entorno cultural y ecológico.

Reglas de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles, licitaciones y contrataciones públicas, licencias, permisos, factibilidades y autorizaciones. 

Directriz: Articulo 7, fracciones II y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VI.- Identifico e informo los conflictos de Interés: A mi superior jerárquico de mis intereses personales, familiares o de negocios que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable e imparcial de mis obligaciones, para evitar que se presente un conflicto de interés y recaiga o cometa una responsabilidad administrativa.

Vinculada con:

Principios: Imparcialidad, integridad, objetividad y profesionalismo.

Valores: Interés público.

Reglas de Integridad: Comportamiento digno y cooperación con la integridad.

Directriz: Artículo 7, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

b. Específicos.

Conductas específicas de fomento a la integridad


I. En el ejercicio de facultades de control y evaluación de la gestión gubernamental, me conduzco conforme lo establece la normativa, de manera imparcial e independiente. Absteniéndome de omitir los señalamientos por deficiencias, irregularidades, incumplimientos a la normativa, áreas de oportunidad, debilidades de control, o fallas en el desempeño de la función pública.

II. En el establecimiento de políticas, estrategias, normas, lineamientos, disposiciones administrativas y criterios, me abstengo de elaborar, promover o emitir políticas públicas y estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores en detrimento del interés público, igualmente de elaborar, impulsar o aplicar normas para beneficio personal, familiar o de una
tercera persona, o bien, para perjudicar a un tercero.

III. Atiendo de forma pronta y expedita los procedimientos administrativos que son de mi competencia, absteniéndome de realizar actos u omisiones que entorpezcan su trámite.

IV. Actúo con honradez y apego a las normas en las relaciones con usuarios, proveedores y contratistas del Organismo.  

Las cuatro conductas de fomento a la integridad en el Organismo, se encuentran vinculados con los siguientes:

Principios: Legalidad, objetividad y profesionalismo.

Valores: Interés público.

Reglas de Integridad: Actuación pública, autorizaciones y factibilidades, licitaciones y contratación pública, licencias, permisos, procesos de evaluación y procedimientos administrativos.

Directriz: Artículo 7, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO IV

DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN 

a. Para la divulgación, conocimiento y apropiación del Código de Ética y del Código de Conducta se deberá establecer un programa anual en conjunto con el Comité de Ética, para la divulgación de dichos instrumentos y la capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos, y en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención.  

b. Para la promoción de la ética en el servicio público, como una tarea y un compromiso asumidos personal y colectivamente, el Organismo contará con un Comité de Ética que promoverá la transversalización de las políticas de integridad pública a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública. Se reconocerá de manera particular a aquellas personas que, en su desempeño, motiven a sus compañeras y compañeros en la práctica de los valores del servicio público. 


CAPÍTULO V

JUICIOS ÉTICOS 

Las y los servidores públicos del Organismo previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con su empleo, cargo o comisión, deberán realizarse las siguientes preguntas:

¿Mi conducta vulnera el Código de Ética y el Código de Conducta?

¿Mi actuar está ajustado a la normativa que estoy obligado a observar?

¿Mi conducta está alineada a los objetivos de este Organismo?

¿Estoy consciente de las consecuencias que puedo tener en el ejercicio de esta decisión?

En caso de que la respuesta a dichas interrogantes nos genere duda, se recomienda acudir con la persona superior jerárquica, Comité de Ética o directamente a Contraloría.  

CAPÍTULO VI

DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO
DE LOS CASOS DE VULNERACIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA
 

El Comité de Ética supervisará y en su caso, promoverá el presente Código. Sin embargo, la responsabilidad de respetarlo y cumplirlo recae en todas y todos quienes se encuentran adscritos al Organismo.

En caso de que identifiquemos alguna conducta contraria a la integridad, debemos denunciar ante:

El Comité de Ética. 

Podemos hacer llegar nuestras denuncias por escrito ya sea en el buzón designado para ello, o a través del correo electrónico sjuridico.contraloria@amd.gob.mx o personalmente con él o la Vocal del Comité.

El escrito de denuncia no deberá contener mayores requisitos que los siguientes:

• Nombre de la persona denunciada, y de ser posible, cargo que ocupa o lugar de trabajo al que se encuentra adscrita.

• Descripción de los hechos que dieron Iugar a la denuncia.

• Nombre de las personas que pudiesen haber sido testigos de los hechos narrados.

En ningún caso deberá ser considerado como obligatorio, el nombre de la persona denunciante para la admisión de la denuncia.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL COMITÉ

Una vez admitida la denuncia y llevada a cabo la investigación de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Ética, el Comité procederá del siguiente modo:

• Emitirá una recomendación con carácter no vinculatorio, misma que deberá ser notificada a los servidores públicos involucrados y a sus superiores jerárquicos, para salvaguardar un clima laboral armónico, y en su caso;

• Desestimará la denuncia de manera clara y fundada, haciendo mención del motivo por el cual considera que no existieron vulneraciones al Código de Ética o de Conducta.

En caso de que las conductas denunciadas puedan constituir una responsabilidad administrativa, o hechos de corrupción, dará vista al Departamento de Contraloría Interna del Organismo, y/o en su caso, al Departamento Jurídico para que inicien las investigaciones correspondientes.

ATENTAMENTE

Victoria de Durango, Dgo., 02 de octubre de 2024


RODOLFO CORRUJEDO CARRILLO
DIRECTOR GENERAL DE AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO.  



ANEXOS
FUNDAMENTO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 109.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO: ARTÍCULO 175.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS: Artículo 7.

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